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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1250
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1250
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX, actualmente fracción VII, del artículo 107 de la Constitución, para fijar la competencia del Juez, debe prevalecer la jurisdicción del lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trata de ejecutarse y tal principio subsiste, aun en el caso de que el Juez que declina conocer, y previno, alegue que las autoridades ejecutoras radican en la jurisdicción del Juez requerido; si aun existiendo esta circunstancia, para llevar adelante la ejecución tendrán que actuar en el otro lugar.
Precedentes
Competencia 39/54. Suscitada entre los jueces de distrito en el Estado de Oaxaca y en el Istmo de Tehuantepec. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.