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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1253
EXPROPIACION, PAGOS POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1253
Según el artículo 476 del Código Civil de Zacatecas, las cantidades pagadas por cuenta de adeudos con intereses, no se aplicarán a capital mientras haya intereses vencidos, salvo convenio en contrario; por lo cual la indemnización que debe pagarse por expropiación, con cantidades periódicas y con intereses del 5% anual, mientras no se haga el pago total de la expresada indemnización, amerita que los pagos parciales se apliquen primero a intereses, y solamente los saldos al capital.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3388. Indice Alfabético. Queja en materia administrativa 588/45. Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXXI, página 1253. Queja en materia administrativa 587/45. Tesorero General del Estado de Zacatecas. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.