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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1262
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1262
La queja interpuesta por incumplimiento total de la sentencia dictada en el juicio de garantías no se ajusta a ninguno de los extremos a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo; por lo que no debe tramitarla ni resolverla el Juez de Distrito, con el procedimiento señalado por el artículo 98 de la propia ley; sino desecharla dejando a salvo los derechos del quejoso para que, en su caso, los haga valer en la vía correspondiente, de acuerdo con los preceptos legales aplicables.
Precedentes
Queja en materia administrativa 771/43. Ayuntamiento de San Bartolo, Cayotepec. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 3569. Indice Alfabético. Queja en materia administrativa 705/42. Secretario de la Economía Nacional. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.