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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1264
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1264
De acuerdo con el principio establecido por la Suprema Corte en el sentido de que el recurrente debe expresar en sus agravios la parte de la sentencia de amparo que los causa, y el precepto legal que se viola en su perjuicio, explicando el concepto por el cual fue infringido; debe entenderse que prevalecen dichos requisitos, por analogía, cuando se trata de la revisión fiscal; por lo que, en dicho recurso, la expresión de agravios debe ajustarse a las prevenciones arriba descritas.
Precedentes
Revisión fiscal 93/54. Tesorería del Distrito Federal (Prieto Guillermo y Cía. S. de R. L.) 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.