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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1265
REVISION ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1265
Tratándose de actos de autoridad administrativa que sea federal, como es el Instituto del Seguro Social, el caso está comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en consecuencia es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión que se haga valer en juicios de amparo administrativos en que concurra la circunstancia indicada.
Precedentes
Trámite en toca 527/52. Fernández de Lara de García Carmen. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.