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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1293
LECHE FRESCA EN LA BAJA CALIFORNIA, IMPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1293
Aunque existen disposiciones legales tales tomo las contenidas en el artículo 13 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, y el Acuerdo de diez de marzo de mil novecientos cincuenta y uno del Secretario de Economía, que sujeta a previo permiso de esta última dependencia oficial la importanción al Territorio Norte de la Baja California (hoy Estado del mismo nombre) de la leche fresca comprendida en la fracción 1.22.10 de la Tarifa del Impuesto de Importación; de lo anterior, no se desprende que las autoridades responsables tengan facultad para imponer multas a los comerciantes residentes en dicho Estado, por la venta de leche fresca, toda vez que ningún precepto legal les importe la obligación de tener siempre consigo los documentos que demuestran la legal importación del producto; por lo que la imposición de multas en tal caso carece de fundamento legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1535/54. Soto Ibarra Enrique y Coags. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.