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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1296
EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1296
Debe concederse el amparo de la Justicia Federal al que teniendo mayo antigüedad no fue ascendido por el Presidente de la República, quien en uso de la facultad que le confiere la fracción V del artículo 89 de la Constitución, ascendió a otros militares con menor antigüedad, sin los méritos excepcionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4247/53. Fontes Buelna Manuel. 11 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.