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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1296
EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1296
Habiendo uno o más militares con mayor antigüedad, sólo podrán ser ascendidos sobre ellos los que aparezcan tener menor antigüedad si reúnen los requisitos extraordinarios que señala el artículo 10, de la Ley de Ascensos y no concurriendo esta circunstancia, el ascenso otorgado con postergación viola garantías constitucionales del postergado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4247/53. Fontes Buelna Manuel. 11 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.