Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1296
SENTENCIA DE AMPARO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1296
Para cumplir con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo y siendo el apoyo de la protección constitucional concedida por el Juez de Distrito, la falta de fundamentación legal del acto reclamado, para restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía violada, debe quedar insubsistente dicho acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4247/53. Fontes Buelna Manuel. 11 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.