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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1312
BANCOS, SANCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1312
La Secretaría de Hacienda y las autoridades bancarias no tienen facultades para imponer a los bancos multas, pretendiendo fundarse en el artículo 152 de la Ley General de Instituciones y de Crédito, por supuestas o pretendidas intenciones malévolas que se atribuyen al banco para eludir disposiciones legales, puesto que el precepto citado se refiere a operaciones prohibidas, a excedencias en los porcentajes máximos establecidos por la ley y al no mantenimiento de porcentajes mínimos de los que el propio precepto describe, y en ninguno de esos tres casos puede incluirse la elevación del pasivo computable o el propósito de eludir el cumplimiento de una circular del Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3630/52. Banco Aboumrad, S. A. 11 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.