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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1332
FALSIFICACION POR EMPLEADOS SUBALTERNOS, RESPONSABILIDAD POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1332
Si la falsificación hecha por un empleado subalterno, es de tal manera perfecta que humanamente sea imposible darse cuenta de ella, ni era previsible, para evitar el peculado cometido por dicho empleado; no es el caso de aplicar en perjuicio del interesado, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, en cuanto concierne a responsabilidades del superior del empleado que cometió la falsificación, puesto que no hubo de parte de aquél dolo, culpa o negligencia, en el delito cometido por su subalterno.
Precedentes
Revisión fiscal 77/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Casarrubias Valle Abel). 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.