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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1392
CLAUSURA DE FONDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1392
No acreditando la autoridad responsable la venta de bebidas alcohólicas, ni la existencia de sinfonolas en el interior del negocio de fonda de la quejosa, y no habiendo sido ésta notificada de que se le imputaran violaciones a los reglamentos respectivos, la orden de clausura es improcedente y el amparo debe otorgarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1853/54. Nápoles Rentería Raquel. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.