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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1446
MULTAS FISCALES (TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1446
La falta de demostración de que las multas fiscales reclamadas por el quejoso sean diversas de las que había recurrido, así como el hecho de que el interesado, antes de acudir al juicio de garantías, las haya recurrido ante la Junta Revisora, le quita el carácter de tercero extraño al juicio al mencionado quejoso, quien tuvo ya oportunidad de defensa ante la Junta, y hacen que el amparo sea no sólo extemporáneo sino improcedente por cuanto que el acto reclamado dejó de ser definitivo, en los términos de la fracción XVIII del artículo 73, de la Ley de Amparo y el párrafo segundo de la fracción II del 114 de la misma Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2121/54. Romero M. Lidia. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.