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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1448
IMPUESTOS, SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1448
La Constitución General no opta por una delimitación de la competencia federal y la estatal para establecer impuestos, sino que sigue un sistema complejo, cuyas premisas fundamentales son las siguientes: a), concurrencia contributiva de la Federación, y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingreso (artículo 73, fracción VII y 124); b), limitaciones a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias a la Federación (artículo 73, fracciones X y XXIX, y c), restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII y 118).
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5883/50. Cuzin René y coags. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 11. Amparo administrativo en revisión 346/54. Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Excavación, etcétera, de la República Mexicana. 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CV, Tercera Parte, página 112, tesis de rubro "IMPUESTOS, SITEMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE.".