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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1450
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1450
La extemporánea ampliación de la demanda de amparo, no da lugar a la presunción de consentimiento que establece la primera parte de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si el quejoso impugnó originalmente la inconstitucionalidad del decreto que se señaló como acto reclamado y la ampliación versa o comprende no un acto autónomo o independiente sino uno derivado del acto principal, como lo es su ejecución, ya que la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto trae como consecuencia la inconstitucionalidad también de los actos de ejecución del mismo, puesto que lo accesorio sigue la naturaleza y suerte de lo principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Peters Adolfo. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.