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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1476
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1476
Lo son, como se ha establecido por jurisprudencia firme de la Suprema Corte aquellos que plantean cuestiones distintas de las que inicialmente se contienen en la litis del amparo y en el acto reclamado, tal como se dio a conocer al quejoso. Por lo cual invocar que el alcance de un decreto presidencial sea limitado cuando esto no se invocó al expedir la orden que constituye el acto reclamado, es contrario a la jurisprudencia indicada, sobre todo en vista de que en el informe justificado no planteó la responsable el problema que pretende suscitar en la expresión de agravios para la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 204/54. Platas de Garrido Elena. 16 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 59, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 34, de rubro "ACTO RECLAMADO, INVARIABILIDAD DEL MOTIVO DE."; y página 279, tesis relacionada con la jurisprudencia 167, de rubro "INFORME JUSTIFICADO, RECTIFICACION DEL.".