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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1500
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES,TRATANDOSE DE TRABAJOS DE ARTES GRAFICAS (COPIAS FOTOSTATICAS O HELIOGRAFICAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1500
El uso de procedimientos fotográficos o preparaciones sensibles a la luz, empleando papel emulsionado para la producción de copias fotostáticas o heliográficas, no priva al taller que con tal fin utilice papel o cartoncillo, de la exención establecida por el inciso e), fracción IV, del artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en mil novecientos cincuenta y uno, puesto que como ya lo ha establecido la Suprema Corte en caso similar, para que la exención opere es requisito que el material empleado sea papel y aun cuando a éste se añada una emulsión sensible a la luz, no por eso debe estimarse que deja de utilizarse el papel que es base de exención
Precedentes
Revisión Fiscal 183/54. Tesorería del Distrito Federal (García Maynes Fernando). 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.