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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1595
SEGUROS, IMPUESTOS PREDIAL A LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1595
El artículo 132 de la Ley de Instituciones de Seguros les importe a éstas la obligación de satisfacer el impuesto predial, en las mismas condiciones que todas las demás entidades obligadas a cubrir dicho impuesto, por lo cual debe estimarse que están obligadas a cubrir el impuesto adicional de 15% que previene el artículo 936 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, puesto que no se trata de una contribución de naturaleza diversa, a la definida por el citado artículo 132, antes expresado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 774/54. La Latino Americana, Seguros de Vida, S.A. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.