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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1598
CONSTRUCCIONES, IMPUESTOS LOCALES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1598
Los constructores sometidos al pago de impuestos locales en un Estado, no pueden considerarse incluidos en la exención establecida por el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, prevista en favor de contratistas viales, puesto que los constructores que desarrollan actividades de esta especie, y que no son de las relacionadas con las comunicaciones a que alude el precepto citado, no pueden estimarse incluidos en dicha exención.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4733/53. Pavimentos, S. A. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.