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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1597
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1597
No debe considerarse que la Ley de Ingresos Mercantiles del Estado de Guerrero viole preceptos constitucionales por cuanto que legisle en mayoría federal, puesto que en realidad grava a personas o empresas que operan en el Estado; y la aplicación del inciso m), fracción III, del artículo 3o. de dicha Ley local no constituye violación del artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en virtud de que la exención establecida en este último precepto en favor de contratistas de obras del Gobierno Federal, no abarca a los pagos que deban hacerse a otras autoridades conforme a la ley aplicable, pues estos casos quedan fuera del ámbito regido de la Ley Federal mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4733/53. Pavimentos, S. A. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.