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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1608
BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1608
Si el acto reclamado consiste en que se notificó al quejoso que, por estimar la Secretaría de Bienes Nacionales vencido el contrato de arrendamiento, se daba por terminado el mismo, y se daban instrucciones al Jefe de la Oficina de Hacienda respectivo para que recibiera la finca, sin ordenar desahucio ni empleo de fuerza pública, sino tan sólo la notificación antes expresada, las responsables no obraron como autoridades sino en ejercicio de atribuciones de derecho privado que también corresponden al Estado respecto a sus bienes patrimoniales y en relación con contratos celebrados con particulares; por lo cual el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3952/53. Orozco Luis. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.