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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1611
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1611
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte sobre que las autoridades administrativa no pueden revocar sus propias resoluciones cuando éstas han creado en favor de terceros interesados derechos de cualquiera especie, debe considerarse aplicable cuando la ley o reglamento que rija la materia no faculte expresamente a las autoridades para revocar sus propias determinaciones, puesto que lo hacen aquéllas obran sin fundamento legal; pero no sucede lo mismo cuando la revocación se apoya en un precepto legal expreso, toda vez que en estos casos debe prevalecer la autorización explícita de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/54. Ricart Sabate Luis. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.