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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1695
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO (AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1695
Si el informe justificado, aun cuando recibido antes de la audiencia, fue rendido fuera del término de ley y no pudo conocerlo el agraviado, de acuerdo con el criterio sustentado en el sentido de que el quejoso tiene derecho a probar contra las aseveraciones de las responsables, si la extemporaneidad del informe lo priva de ese derecho, es procedente mandar reponer el procedimiento, a fin de que se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, en la cual el quejoso pueda rendir las pruebas que legalmente procedan, en relación con lo aseverado por las responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2191/54. Aéreo Club Campestre de México, A. C. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.