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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1697
COPIAS CERTIFICADAS EN MATERIA FISCAL, AUTORIDADES FACULTADAS PARA EXPEDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1697
Si las responsables apoyan su aseveración de extemporaneidad de la demanda de amparo en copias certificadas, y dichas copias están expedidas, no por el Tesorero Jefe de la Oficina Fiscal, sino por el Director de Rezagos en cuyo Departamento se encuentran los originales con los que concuerdan tales copias certificadas, como no hay precepto legal que establezca como facultad exclusiva del Tesorero expedir las constancias relativas, debe concluirse que los documentos en cuestión tiene pleno valor probatorio, por reunir los requisitos de los artículos 129, 130, 200 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2936/54. La'Rod Sánchez Rafael. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.