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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1756
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1756
La jurisprudencia establecida sobre las autoridades administrativas carecen de facultades para modificar sus propias resoluciones, revocándolas cuando existe controversia que cree derechos en favor de tercero, es aplicable cuando a pretexto de enmendar un error, la autoridad administrativa no demuestra precisamente en qué consistió dicho error y que la resolución revocada se encontraba fuera de la ley, por lo cual, si no acompaña prueba alguna a su informe, procede conceder el amparo con apoyo en la citada jurisprudencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1965/53. Compañía Agrícola de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.