Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317548
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1756
TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1756
El artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, pone al alcance de los que se consideren afectados por resoluciones dictadas al tenor de dicha Ley, el recurso a que dicho precepto se refiere, o bien puede ocurrirse al amparo; por lo cual, si en vez de usar de estas defensas legales, los interesados acuden a la autoridad administrativa pidiendo la revocación de la declaratoria de propiedad nacional, este procedimiento es notoriamente indebido, máxime si invocan falta de notificación, como base de su defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1965/53. Compañía Agrícola de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.