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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1756
TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1756
Si las autoridades responsables, lo mismo que los terceros perjudicados, no proceden en le juicio de garantías los motivos que haya habido para revocar resoluciones dictadas en materia de terrenos baldíos y nacionales, y éstas han creado derechos en favor de los quejosos en el amparo, es evidente que dicha revocación viola la jurisprudencia establecida con respecto a la revocación de resoluciones administrativas, y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1965/53. Compañía Agrícola de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.