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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1762
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1762
Si se rindió el informe justificado a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo en tiempo, aunque firmado por un funcionario que no tiene subrogación de facultades del titular de la secretaría responsable para rendirlo, esto significa que falta la personalidad para representar al superior y debe regir la presunción de tener por ciertos los actos reclamados; mas no hay base para imponer la multa que la ley dispone cuando falta totalmente el referido informe, por lo que, si el Juez de Distrito impuso dicha multa debe revocarse su fallo en este punto y dejar sin efecto la multa impuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 946/52. Gutiérrez José C. Juan. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.