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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1764
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA (TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1764
Si el acto que motivó el juicio de garantías en el que se interpone revisión no puede estimarse administrativo, sino que fue dictado en materia de trabajo, toda vez que la multa que se reclama como inconstitucional fue impuesta al quejoso por imputársele violación de un precepto de la Ley Federal del Trabajo, el asunto debe considerarse comprendido, no dentro de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VII, inciso b), de la Constitución; 8a, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino dentro de lo previsto por el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, que fija la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión hecho valer contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal responsable, y por tanto, el amparo no puede considerarse como administrativo, y la revisión debe tramitarse por el Tribunal Colegiado correspondiente, dentro de su competencia laboral.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5009/50. Cortés David. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.