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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1766
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETROACTIVIDAD DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1766
La aplicación del artículo 3º transitorio del Decreto de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, con respecto a los causantes en Cédula I, con ingresos mayores de cien mil pesos anuales, y que se extiende a las percepciones obtenidas con anterioridad, es notoriamente retroactiva, y por tanto, viola las garantías consagradas por el artículo 14 de la Constitución; por lo cual si se aplica dicho precepto en perjuicio del quejoso, cobrándole el impuesto sobre la renta, en la forma indicada, y que es inconstitucional, procede revocar la sentencia que negó el amparo, y concederlo.
Precedentes
Revisión Fiscal 158/54. Laboratorios Abbot de México, S. A. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.