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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1768
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1768
Si la litis planteada en el juicio de nulidad que motivó la revisión fiscal, implica una cuestión abstracta e indeterminable en dinero, y sólo, secundariamente, el cobro concreto de la cantidad que menciona la demanda, debe decirse que para decidir sobre la procedencia del recurso, ha de tomarse en consideración la materia de la controversia, y no las consecuencias que de ella se deriven. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformado en treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, en atención a que el interés del negocio no se ha precisado ni es precisable, el recurso de revisión fiscal es procedente, por ser evidente que el asunto no tiene cuantía determinada.
Precedentes
Revisión Fiscal 237/54. Instituto Mexicano del Seguro Social. (Hernández Juan). 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: José Rivera Pérez Campos.