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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1859
LAVANDERIAS, TINTORERIAS Y PLANCHADURIAS, DISTANCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1859
Si el único fundamento de la negativa de licencia para un establecimiento de lavandería, planchaduría y tintorería es que no reúne el requisito de distancia a que se refiere el artículo 5o. del reglamento relativo, es evidente que, conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, dicho requisito es inoperante por inconstitucional; y, por tanto, debe concederse el amparo contra la negativa a conceder la licencia a la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3177/54. Sepúlveda Carrasco Anselma. 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.