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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1863
EXPROPIACION MINERA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1863
De acuerdo con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley Minera, es el dictamen de un inspector de la Secretaría de Economía el que debe servir de base o fundamento para conceder o negar la expropiación que se solicite, y si de las constancias de autos se desprende que el quejoso no combatió el dictamen formulado y en virtud del cual se acordó la expropiación, como el amparo administrativo es de estricto derecho, la Suprema Corte no puede, de oficio excederse hasta terminar el fundamento de la resolución reclamada, y el amparo debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1219/54. Baca viuda de Beckman Josefina. 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.