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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1867
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE (INSTITUCIONES DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1867
Si la Institución de Crédito afectada esta exenta del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a los ingresos en cuestión, según lo reconoce la propia autoridad fiscal, no era improcedente la deducción del 10% relativa, de acuerdo con el artículo 8o., inciso b), de la Ley sobre Utilidades Excedentes, vigente en 1949, máxime si, al pagar el impuesto sobre la renta en cédula I, se admitió la mencionada deducción del 10% sobre los valores exentos, de acuerdo con la última parte del artículo 14 bis de la ley de la materia; ya que no existe razón alguna legal que obligue a la Institución interesada a no descontar dicho 10%, cuando se trate de determinar la utilidad gravable para efectuar el pago del impuesto sobre utilidades excedentes.
Precedentes
Revisión Fiscal 143/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banco Nacional de México, S. A.). 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.