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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1869
INSTITUCIONES DE CREDITO, ADQUISICION DE CASAS Y TERRENOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1869
Conforme a los artículos 10 y 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, los Bancos de Depósito tienen facultad para otorgar préstamos y créditos de habilitación y avío a plazo superior de un año, pero que no exceda de dos, y refaccionarios a plazo no mayor de cinco años, y las instituciones financieros a la industria y a la ganadería, con garantía hipotecaria y fiduciaria; por la cual, si de esta suerte quedan autorizadas las instituciones aludidas para conceder préstamos con garantía real, necesariamente debe estimarse que también están autorizadas por la Ley para hacer efectivos esos créditos y obtener la adjudicación a su favor de los bienes que sirven de dicha garantía real, los cuales deben vender al artículo 33, fracción VII, de la Ley antes expresada; de todo lo cual se deduce que las adquisiciones de casas y terrenos que, en la forma indicada, adquieran las Instituciones de Crédito aludidas, son operaciones propias de dichas instituciones, y por tanto, no deben causar el impuesto sobre traslación de dominio que en tales circunstancias se realice a su favor.-
Precedentes
Revisión Fiscal 170/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Crédito Bursátil, S. A.). 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.