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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1871
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NULIDAD DEL COBRO DE (FALSEDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1871
Si en el debate planteado con motivo de un juicio de nulidad por inconformidad con el cobro de impuesto sobre la renta, aparece que la autoridad fiscal ha manifestado que la falsedad descubierta en recibos oficiales dados al actor por sumas depositadas en garantía, se refiere tan sólo a los triplicados de aquellos recibos, lógicamente debe inferirse que la autoridad fiscal ya no invoca acerca de tales documentos falsedad alguna, y, por tanto, debe declararse la nulidad del cobro de la cantidad que amparan los recibos tantas veces aludidos, los cuales, al no ser objeto de imputación de falsedad, prueban el pago de las sumas que consignan; si bien dejando a salvo los derechos de las autoridades fiscales para que, si resultare responsabilidad como consecuencia del delito de falsedad denunciado, se haga ésta efectiva, inclusive en cuanto pudiera ser a cargo de la parte actora en el juicio fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 188/54. Muñoz Kapellman Rafael. 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.