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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1891
ESTADOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1891
Al tenor del artículo 124 de la Constitución, los Estados gozan de las facultades que les otorgan sus constituciones particulares, sin mas restricción que las textualmente concedidas a la Federación por la Carta Fundamental de la República; de donde se desprende que el problema relativo a saber si una entidad goza de determinadas facultades, es de fácil y sencilla resolución, ya que el intérprete debe limitarse a determinar, primero si la facultad en cuestión está concedida a los Poderes Federales por texto expreso de la Carta Magna, y, segundo, si la potestad figura en el conjunto de las disposiciones de la Constitución Local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 121/54. Martínez Esteban y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 3380. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2736/53. Schega Reynaldo y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.