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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1891
IMPUESTOS, SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1891
La Constitución General no opta por una delimitación de la competencia federal y la estatal para establecer impuestos, sino que sigue un sistema complejo, cuyas premisas fundamentales son las siguientes: 1o. Concurrencia de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos. 2o. Limitaciones a la facultad impositiva de los Estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias a la Federación; y 3o. Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 121/54. Martínez Esteban y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 3427. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2736/53. Sechega Reynaldo y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.