Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317563
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1890
SUELDOS Y SALARIOS, IMPUESTOS SOBRE (ESTADOS FACULTADES DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1890
No debe estimarse que las Entidades Federativas estén constitucionalmente incapacitados para imponer tributos sobre sueldos y salarios, aunque los artículos 73, fracción X, y 123 de la Constitución concedan facultad exclusiva al Congreso de la Unión en materia de trabajo, de donde pudiera deducirse que toda modalidad relacionada con trabajo y salarios es materia exclusivamente federal; y sin que, al efecto que la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta grave sueldo, salarios y demás prestaciones similares de empleados y trabajadores; ni debe tampoco estimarse por estos conceptos que, al gravar esa fuente de ingresos, los Estados incurran en una duplicación de impuestos; ya que, entre las facultades exclusivas conferidas al Congreso de la Unión, no figura la de expedir leyes que graven sueldos y salarios, siendo, por tanto, evidente que esta facultad impositiva es concurrente, y por lo mismo, tanto la Federación como los Estados pueden imponer gravámenes sobre tales percepciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 121/54. Martínez Esteban y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 3654. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2736/53. Schega Reynaldo y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.