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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1891
TRABAJO, FACULTAD EXCLUSIVA DE LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1891
Por su claridad, el texto del artículo 123 de la Constitución permite inferir que la facultad exclusiva que, en materia de trabajo, otorga este precepto al Congreso de la Unión, se limita exclusivamente a la expedición de las leyes de trabajo relativas, desarrollando las bases consignadas en el artículo aludido, todas referente a un verdadero estatuto del trabajo, o sea, un cuerpo de prevención y providencias que tiendan a proteger la vida, la salud, el salario y otros derechos económicos y familiares del trabajador; pero no incluye ninguna regla expresa de carácter fiscal o de relación con la materia hacendaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 121/54. Martínez Esteban y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 3690. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2736/53. Schega Reynaldo y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.