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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1902
MARCAS, REGISTRO DE (ARTICULOS IMPORTADOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1902
La disposición contenida en la fracción XI del artículo 105 de la ley de la propiedad industrial, que establece que no se admitirán a registro, como marcas, palabras de lenguas vivas extranjeras, cuando la marca se pide para aplicarse a un artículo que el solicitante fábrica solamente en México o en cualquier otro país de habla española, no rige si se trata de artículos importados de un país que no es de habla española, si esto esta acreditado legalmente ante la autoridad responsable, y el registro se pide en palabras de lengua no española.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4663/53. Nagabuchi Shoroku. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.