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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1903
MARCAS, REGISTRO DE (LENGUA EXTRANJERA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1903
No se justifica que la autoridad responsable requiera al interesado en el registro de una marca para que compruebe, al tenor del artículo 110 de la Ley de Propiedad Industrial, que el artículo se importa de un país de habla extranjera, si desde que presentó su solicitud de registro el interesado manifestó y comprobó con prueba documental fehaciente, y con la traducción de ésta al idioma nacional, que se trata de un producto importado de un país extranjero, y la documentación misma está redactada en idioma extranjero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4663/53. Nagabuchi Shoroku. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.