Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1903
MARCAS, REGISTRO DE (LENGUA EXTRANJERA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1903
Tratándose de un artículo de procedencia extranjera, la denominación del producto debe estimarse una facilidad al público para reconocerlo, y por lo mismo, aunque esa denominación corresponda a un vocablo de la lengua viva extranjera, no son aplicables los términos de la fracción XI del artículo 105 y del artículo 110 de la Ley de la Propiedad Industrial, y es infundada la negativa de la autoridad administrativa para otorgar el registro que se le solicita.-
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4663/53. Nagabuchi Shoroku. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.