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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1958
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1958
Apareciendo del acta relativa que la audiencia constitucional en el amparo, para resolver el fondo del asunto, se llevó a cabo sin que se procediera, en su orden, a recibir las pruebas y alegatos, en la forma establecida por el artículo 155 de la Ley de Amparo, y que, omitiéndose tales exigencias, el Juez de Distrito procedió a dictar el fallo recurrido, existe evidentemente violación del orden procesal establecido por la ley, prevista por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, y en consecuencia, en los términos de dicho precepto, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que se subsane la deficiencia señalada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4389/52. Aguilar viuda de Mendez María. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.