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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1968
DIVIDENDOS, EXENCIONES AL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1968
La exención de impuestos en cédula II otorgada a una empresa no alcanza a sus socios en virtud de que, para que esto sucediera, sería necesario que existiera precepto legal o acuerdo expreso, ya que la personalidad de una sociedad es distinta de las de sus socios; y tratándose de una excepción a la regla general, la exención debe estar expresamente consignada; debiendo estimarse además que el legislador, en la Ley de Industrias de Transformación de 13 de mayo de 1941, no tuvo la intención de que los socios de tales industrias no pagarán el impuesto de 8% sobre dividendos, toda vez que en aquella época no existía tal impuesto, creado con posterioridad por decreto de 23 de enero de 1943.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3869/52. Pesquera e Industrializadora de Guaymas, S. A. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.