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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1969
EXENCION DE IMPUESTOS (REMISION EN MATERIA CIVIL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1969
El concepto civil de la remisión, según el artículo 2209 del Código Civil, que consiste en el perdón o exoneración de prestaciones debidas, no es aplicable a la exención fiscal, puesto que no puede decirse que se deban prestaciones, sino que precisamente la ley libera o exceptúa de ellas a los beneficiados, por lo que en realidad no llega a nacer la obligación, cuya existencia es indispensable en el caso de la remisión del adeudo; de donde se infiere que no son aplicables las disposiciones relativas del Código Civil en esta materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3869/52.Pesquera e Industrializadora de Guaymas, S. A. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.