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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1975
EJIDOS, IMPUESTOS A LOS (REFRENDO DE LEYES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1975
Consistiendo formalmente el refrendo establecido por el artículo 92 de la Constitución en la firma del Secretario de Hacienda de los decretos y órdenes del Presidente, en relación con los asuntos del ramo, si el acuerdo promulgatorio del Código Agrario no aparece firmado por el Secretario de Hacienda, no puede afirmarse que en realidad lo hay refrendado; pero, si a pesar de esto, la Secretaría de Hacienda, ha reconocido que expidió una circular ordenando que se diera cumplimiento a los artículos 196 y 198 del Código Agrario, en los que se establece un régimen fiscal para la propiedad ejidal, esto quiere decir que la Secretaría de Hacienda, por acto propio, quedó vinculada definitivamente al acatamiento de la Ley por la cual solo se autoriza al cobro de un impuesto predial y se prohibe gravar la producción agraria ejidal; sin que sea admisible que posteriormente una determinación del Subsecretario del ramo pueda desconocer aquella situación, ya que esto equivaldría a inconformidad con la ley y con la sumisión anterior expresa del propio Secretario del ramo a los mandatos legales sumisión y obediencia que deben estimarse consumados, por lo que a la Secretaría de Hacienda respecta y que, por su propia naturaleza, no pueden ser revocados.
Precedentes
Revisión fiscal 55/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Unión de Sociedades Colectivas de Crédito Ejidal del Valle de Yaqui). 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.