Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1976
EJIDOS, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1976
Conforme a los artículos 196 y 198 del Código Agrario, no puede gravarse a los ejidos sino con el impuesto predial, y fuera de las obligaciones fiscales establecidas en el propio código y las relativas a la Ley de Crédito Ejidal, no se podrá exigir ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución directa a las comunidades ejidales.
Precedentes
Revisión fiscal 55/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Unión de Sociedades Colectivas de Crédito Ejidal Del Valle Del Yaqui). 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.