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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1975
ADUANAS, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1975
No es necesario agotar el recurso que establece el artículo 434 de la Ley de Aduanas, si no se objetan las liquidaciones formuladas por la Aduana Marítima respectiva, por vicios propios de su formulación, sino exclusivamente porque constituyen actos de ejecución de la orden expedida por la Dirección de Aduanas; de tal suerte que, siendo dicha orden el acto fundamental atacado de la demanda y del cual no son las liquidaciones más que actos ejecutivos, no hay en realidad por qué agotar el recurso establecido, que procede cuando se trate de una resolución dictada por la Aduana, y no cuando ésta acata simplemente la decisión superior impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 55/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Unión de Sociedades Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui). 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.