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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2056
EJIDOS, DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2056
La ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos debe efectuarse sin más retardos que los naturales o indispensables por el trabajo de las oficinas respectivas y entre ellos no puede contar el que, a solicitud de la Confederación Campesina, el Departamento Agrario, se proponga estudiar la "situación real" de los predios cercanos al poblado o comunidad interesada; pues si bien es cierto que los ejidatarios tienen expeditos los derechos que la ley les confiere, y que se les ha dejado a salvo, también lo es que el fallo presidencial no puede supeditarse a que los mencionados ejidatarios hagan o dejen de hacer, por sí o por conducto de alguna institución que los represente, las sugestiones que estimen pertinentes; y dar una interpretación de este carácter a la aplicación de la ley sería retardar su cumplimiento por años, sin ninguna razón ni fundamento legal, hasta hacerla nugatoria, con perjuicio evidente de los dotados, que de este modo verían violadas en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 986/54. Honey J. Guillermo. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.